Cuántas veces, ¡¡¡cuántas!!!, el sufrido contribuyente llega ahogado a ese momento del pago de la liquidación del Impuesto. ¡¡¡Cuántas veces, la tesorería justamente falla el día 20, el día de pago del impuesto!!!
¿Qué hago? ¿Tengo derecho a pedirle a la Administración que me atrase o que me fraccione el pago? o ¿es una decisión libre de la Administración, que me concede si ese día el funcionario entendió que las arcas del Estado no necesitaban de liquidez?

¡¡¡NO!!! Una vez más: es un derecho del contribuyente. Nos lo recuerda, una vez más, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 4136/2015, de 13 de octubre, que resuelve el Recurso de Casación 3393/2013, en relación con el recurso planteado por un contribuyente contra la denegación del aplazamiento de pago que había solicitado la empresa, nada menos que por importe de 1.656.185,68 euros: “…es un derecho del contribuyente siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a los que el legislador condiciona su concesión”. Vamos, que ya es tiempo de perder el miedo a reclamar nuestros derechos. Perder el temor a solicitar un aplazamiento porque en ese momento no puedo pagar mis impuestos.

¿La razón es el artículo 6 de la Ley General Tributaria: “El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos… tienen carácter reglado…”. Por tanto, si se trata de una potestad reglada, la Administración tributaria no le cabe otra opción más que aplicar a la petición de aplazamiento/fraccionamiento que realiza el contribuyente, los conceptos jurídicos que contiene el Reglamento General de Recaudación.

“Situación económico-financiera que impida de forma transitoria efectuar el pago”, ” suficiencia e idoneidad de las garantías” “concurrencia de las condiciones precisas para obtener la dispensa de presentarlas” se convierten en la piedra angular para obtener el tan ansiado aplazamiento/fraccionamiento. Por tanto, no cabe más que aplicar lo establecido en el art. 51.1 del Reglamento General de Recaudación, que señala que la Administración “examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la insuficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará las condiciones precisas para obtenerla”. La redacción anterior no de deja ningún margen de maniobra a la Administración si concurren los requisitos señalados por el legislador. Cierto es, sin embargo, que le incumbe a la Administración examinar, valorar y decidir si concurren en nuestra solicitud estos requisitos. Pero, si concurren, no le cabe denegar el aplazamiento.

Evidentemente que puede denegar el aplazamiento/fraccionamiento si entiende que no concurren los requisitos exigidos, pero deberá motivar esa denegación. Y en esa motivación, no son suficientes las frases hechas, los conceptos indeterminados, el no subjetivar los motivos.  Veamos: en la sentencia del Tribunal Supremo a la que hemos hecho referencia, la Administración denegó el fraccionamiento con la siguiente motivación “Por apreciarse la existencia de dificultades económico- financieras de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento, como así lo pone de manifiesto el hecho de que la empresa, por auto de 29 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha sido declarada en concurso voluntario”. Es decir, banalidades y frases hechas, … pura palabrería.

El Tribunal Supremo le arrea a la Administración por todas las partes:

  • El concurso de acreedores no presupone que el deudor se encuentre impedido permanentemente para hacer frente a sus compromisos.
  • Si la Administración afirma que la falta de tesorería tiene carácter estructural debió presentar un estudio, cálculo o análisis para fundamentar esa “estructural” falta de liquidez.
  • Como no lo ha hecho, la motivación del acto debe calificarse como “hueca, mera expresión ritual y formal, sin contenido alguno, descubriendo una evidente arbitrariedad”

 

A modo de conclusión:

  1. Si tiene problemas de liquidez en la tesorería de su empresa, en el momento de pagar los impuestos, no dude en solicitar su derecho a un fraccionamiento/aplazamiento del pago del impuesto.
  2. Lógicamente es muy importante, importantísimo, descubrir y exponer claramente sus problemas de liquidez.
  3. La Administración tiene que fundamentar, motivar, apoyar, razonar y cuantos sinónimos sean oportunos la posible denegación del aplazamiento/fraccionamiento.
  4. Y no vale en esa motivación utilizar palabras huecas, frases hechas, expresiones formales. Necesaria y obligatoriamente debe centrarse en su solicitud particular, en su caso concreto, NO EN VANALIDADES.

¡¡¡Ah!!! Es que, además, la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a un aplazamiento/fraccionamiento por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Anula la denegación.

¿Aún no se atreve a denunciar la falta de motivación?

 

 

Juan José Rodríguez