Nos referimos hoy a un tema sobre el que recibimos muchas consultas, consecuencia muchas veces de los requerimientos de la Agencia Tributaria a Sociedades que han sido disueltas e, incluso, se han cancelado los asientos en el folio correspondiente de la Sociedad en el Registro Mercantil.
Evidentemente, la pregunta es sencilla: si se ha cancelado la inscripción ¿se extingue definitivamente la personalidad jurídica de la sociedad? ¿Tiene o no tiene legitimación pasiva a efectos de la Agencia Tributaria o de cualquier acreedor?

Pues bien, antes de seguir, debemos dejar claro que es doctrina comúnmente aceptada que que tras la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil persiste su personalidad jurídica a efectos de agotar todas las relaciones jurídicas de las que es titular.
En este sentido se pronuncian las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 13 y 20 de mayo de 1992; 15 de febrero de 1999 y 14 de febrero de 2001. Más aún, la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2012 de la Dirección General señala expresamente: “la cancelación de asientos en el folio correspondiente a una sociedad no implica per se la extinción de la misma, pues la extinción no puede anticiparse al agotamiento de las relaciones jurídicas de la sociedad.”
Dicho en palabras del Tribunal Supremo (Sentencia 5693/2012, de 25 de julio): “La definitiva desaparición de la sociedad sólo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real; o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma y no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar ni patrimonio sin repartir”. Y ello es así, porque la cancelación que pueda realizarse en el Registro Mercantil no tiene carácter sanatorio de los posibles defectos de la liquidación.
Es decir, la sociedad pierde su capacidad jurídica en el momento de la cancelación de las inscripciones registrales en el Registro Mercantil. Pero ¡¡¡ojo!!!, siempre que se haya seguido el procedimiento legal establecido para la disolución de las sociedades. Y si no ha sido así, si no se ha seguido el procedimiento (podría ser el de la Ley Concursal), tanto los socio como los acreedores podrán pedir la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación para interesar la satisfacción de su crédito, pudiendo demandar, en todo caso, a aquellas personas que hubieran propiciado la indebida cancelación de la inscripción de la sociedad.
Vamos, que es accionista de una sociedad inactiva, pero que tiene deudas con acreedores, lo seguro no es dejarla morir sin más. Si quiere evitar futuros problemas, siga el procedimiento legal para disolver la sociedad y cancelar, ahora sí, definitivamente los asientos registrales de la sociedad.
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