Continuación de las actuaciones inspectoras, transcurrido un año.
Conforme a lo dispuesto en el art. 150.2.a), párrafo segundo, de la Ley General Tributaria, la reanudación de las actuaciones inspectoras, con conocimiento formal del interesado, después de expirado el plazo al que se refiere el apartado 1 (doce o veinticuatro meses), interrumpe la prescripción.
Justamente en este momento del procedimiento inspector, es cuando el contribuyente […]
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