Conforme a lo dispuesto en el art. 150.2.a), párrafo segundo, de la Ley General Tributaria, la reanudación de las actuaciones inspectoras, con conocimiento formal del interesado, después de expirado el plazo al que se refiere el apartado 1 (doce o veinticuatro meses), interrumpe la prescripción.
Justamente en este momento del procedimiento inspector, es cuando el contribuyente debe prestar toda su atención. Por una sencilla razón: finalizado el plazo mencionado, la reanudación no se produce, sin más, con una nueva diligencia de la inspección. Muy al contrario, exige una decidida actuación administrativa de llevar a cabo la tarea que inicialmente no se realizó en el tiempo legalmente requerido.
Es decir, no se trata de que la inspección documente su actuación en una diligencia cualquiera, sino que se exige una reanudación formal de las actuaciones inspectoras. Es necesario que, expresamente, se ponga en conocimiento del sujeto pasivo la reanudación de las actuaciones.
Será necesario, pues, que el contribuyente sea informado acerca de los periodos y conceptos que van a ser objeto de inspección. Hay que tener en cuenta que el procedimiento inspector que se venía desarrollando, si bien técnicamente no ha caducado porque la Inspección puede continuar con él, sí deja de tener y producir efectos interruptivos en la prescripción. Siendo así, no cabe otra alternativa que comunicar al contribuyente “… los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a practicarse”, hasta el punto que si no se realiza esta comunicación con estos términos concretos, no se interrumpe la prescripción. En este sentido se ha pronunciado claramente el Tribunal Supremo en las sentencias 2213/2016, de 23 de mayo y 2839/2016, de 21 de junio.
El Tribunal Supremo viene, así, a confirmar el criterio que ya había mantenido en la sentencia 1034/2015, de 12 de marzo, 2669/2014, de 13 de junio 6008/2013, de 18 de diciembre.
La conclusión es clara y contundente: prestar mucha atención al texto de la diligencia que reanuda la comprobación inspectora y si la misma cumple los requisitos exigidos. En otro caso, ya sabe: prescripción.
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