Ya hace tiempo que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos señaló en su art. 28 que se requería la autorización del interesado para que la Administración practicara la notificación a través de un medio electrónico. Un objetivo que busca, por parte de la Administración, la presunción de la eficacia de la notificación, salvo que se acredite la imposibilidad técnica o material de acceder al buzón de la Administración.

Esta misma Ley, dejaba la puerta abierta, en el art. 27.6 a que la propia Administración podía establecer la obligatoriedad de utilizar exclusivamente sólo medios electrónicos. Y, efectivamente, el Real Decreto 1363/200, de 29 de octubre, fija esta obligación para una serie de contribuyentes, entre los que citamos las sociedades anónimas y las limitadas.
Ahora bien, esta inclusión no es automática, sino que exige, tal como establece el art. 5 del citado R.D. 1363/2010, que la propia Agencia Tributaria notifique al contribuyente su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, comunicación que debe hacerse por los medios tradicionales, es decir, no por medios electrónicos. No hace falta mucha atención, para adivinar la importancia capital de esta comunicación de inclusión en el sistema de DEH.
Efectivamente, lo ha adivinado: si no existe esta comunicación de inclusión, cualquier notificación realizada por el sistema DEH, no es válida. En este sentido se ha pronunciado, recientemente, la Sentencia 10319/2015, de 23 de septiembre,del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón al contribuyente y señalando que tal notificación electrónica, es inválida totalmente. No hace falta señalar que el resto de los actos que se derivan de esta notificación, son nulos.

No me cansaré de repetir la importancia de un examen detenido, detallado, meticuloso, escupuloso, concienzudo, detallista (y cuantos otros títulos queramos añadir) de las notificaciones que realice la Administración Tributaria. Mucha atención: por aquí podemos anular ese acto administrativo que nos incomoda.
Juan José Rodríguez
COMENTARIOS RECIENTES