Continuaci贸n de las actuaciones inspectoras, transcurrido un a帽o.
Conforme a lo dispuesto en el art. 150.2.a), p谩rrafo segundo, de la Ley General Tributaria, la reanudaci贸n de las actuaciones inspectoras, con conocimiento formal del interesado, despu茅s de expirado el plazo al que se refiere el apartado 1 (doce o veinticuatro meses), interrumpe la prescripci贸n.
Justamente en este momento del procedimiento inspector, es cuando el contribuyente […]
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